TESTIMONIO: VISTO: Que la explotación del servicio de taxis está sujeto a lo impuesto por la Ordenanza respectiva, dado su carácter de Servicio Público de Pasajeros, y CONSIDERANDO: Lo peticionado por los presidentes de las paradas que nuclea a la totalidad de los taxistas de Balcarce. Que el Artículo 10º de la Ordenanza citada no autoriza la contra-tación de choferes, situación que limita el uso del vehículo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 85/93 ------------------------------ ARTICULO 1.- Derógase el Artículo 10º de la Ordenanza del Servicio Público de ------------ Pasajeros por medio de taxis o coches de alquiler, sancionada el 1º de septiembre de 1958, promulgada según Decreto Nº 171/58.---------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres. FIRMADO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETA-RIO.----------------------------------------------------------------------------